Kit Digital: pendiente de nueva convocatoria de Red.es · actualizado 19 oct 2026 · Qué significa
Fiscalidad

Cómo declarar el Kit Digital en la renta

El bono no te lo ingresan, pero tributa. Te explicamos qué dice Hacienda y cómo llevarlo a tu declaración sin errores.

Empresaria firmando documentos en su oficina junto a una tableta
Foto: Kampus Production en Pexels

Sí, el Kit Digital se declara. Aunque el dinero no pase por tu cuenta, porque Red.es paga directamente al agente digitalizador, para Hacienda es una subvención que recibe tu negocio. Si eres autónomo, tributa en el IRPF como rendimiento de tu actividad económica y se imputa en el ejercicio en que se devenga el gasto que financia.

Qué dice Hacienda

La Dirección General de Tributos lo aclaró en la consulta vinculante V1966-24, de 17 de septiembre de 2024, a un autónomo que había recibido el Kit Digital:

  • Es un rendimiento de actividad económica, porque financia gastos o inversiones de tu negocio (artículo 27.1 de la Ley del IRPF).
  • Se imputa según el devengo, no cuando Red.es paga. La DGT remite a la norma 18.ª del Plan General de Contabilidad: si la subvención financia gastos concretos, se lleva a ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan esos gastos.
  • Depende de la solución. Por eso la DGT dice que se imputa “al periodo impositivo que proceda” según la categoría a la que destines el bono.

Dicho de forma práctica: si en 2026 te implantan la web y el servicio corre en 2026 y 2027, la subvención se reparte igual que el gasto que paga.

Si estás en estimación directa

Declaras el importe de la subvención como un ingreso más de la actividad y, a la vez, el gasto o la inversión de la solución que figura en la factura a tu nombre. Si el gasto es del año, el efecto se compensa. Si es una inversión que se amortiza, como un ordenador, el ingreso sigue el ritmo de esa amortización.

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Si estás en módulos

La DGT indica que el criterio de imputación es el mismo. En estimación objetiva, el rendimiento neto de módulos se incrementa con las subvenciones, que se suman como otras percepciones empresariales. Aquí no hay gasto que compense, así que conviene calcular antes cuánto sube tu IRPF.

Si tienes una sociedad

En el Impuesto sobre Sociedades se sigue la misma norma contable: la subvención se reconoce como ingreso a medida que se devengan los gastos que financia, o se amortiza la inversión. Tu gestoría la registrará en la contabilidad con el resto de subvenciones.

Lo que exige el propio programa

Además de lo fiscal, las bases del Kit Digital piden al beneficiario dos cosas que conviene no olvidar:

  • Registrarlo con un código contable diferenciado, para poder identificar la ayuda.
  • Conservar la documentación del acuerdo y las facturas al menos cuatro años.

Y el IVA, aparte

El IVA de la factura lo pagas tú, porque no es subvencionable. Si estás en el régimen general y la solución se usa en tu actividad, normalmente puedes deducírtelo. Lo contamos en el IVA del Kit Digital.

Importante: esto es información general basada en la consulta de la DGT. Cada caso tiene matices (método de estimación, tipo de solución, prorrata de IVA), así que revísalo con tu asesor antes de presentar la declaración.

Si todavía no has pedido la ayuda, mira qué incluye el Kit Digital o cómo se tramita.

Fuentes: Consulta vinculante V1966-24 de la DGT (texto en Iberley) · Orden ETD/1498/2021, bases del programa (BOE)

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